Fragmento de: Hernández Nicolás, C.M. (2014). Género y gestión: tres ensayos. 2014.
https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/42146/1/Carmen%20M%C2%AA%20Hern%C3%A1ndez-Tesis.pdf
El mercado está reclamando un modelo de gestión empresarial que considere el impacto de sus actuaciones no sólo en su dimensión económica, sino también en la social y medioambiental. Una serie de iniciativas empresariales, cuyo principal exponente es el cooperativismo, nacen con el objetivo de resolver las nuevas necesidades sociales que han aparecido en los últimos decenios, y han originado la revitalización de la Economía Social. (Álvarez et al., 2000).
España ha sido el país pionero en contar con una legislación específica sobre Economía Social (Ley 5/2011, de 29 de marzo). En ella, se define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos. Estas entidades se rigen por unos principios orientadores entre los que cabe destacar la primacía de las personas y del fin social sobre el capital; la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades, la cohesión social…”.
Las cooperativas son sus representantes más genuinos. La actual Ley de Cooperativas 27/1999 define a las cooperativas como sociedades constituidas “por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria…, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (International Cooperative Alliance, 2012)”. Todos los socios están unidos a la cooperativa por un contrato de sociedad (Alonso, 1984), por lo que son empresarios. La puesta en práctica de sus valores (autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad) se rige por los principios cooperativos. De estos principios afectan principalmente al gobierno corporativo los siguientes: El principio de adhesión voluntaria y no discriminación, por el que no hay discriminación social, política, religiosa, racial o de género. El principio de gestión democrática, por el que los socios participan en la fijación de políticas y la toma de decisiones, “un socio un voto” (Herrera y Sanchis, 1993). Y el principio de educación, formación e información. El problema de gestión que se presenta en las cooperativas por la compleja relación de estas organizaciones con sus miembros (Nilsson, 1996) puede estudiarse a través de la teoría de la agencia (Jensen y Meckling, 1976). Este es el enfoque que se emplea en este trabajo.
En España, en los últimos años, el número de cooperativas ha crecido a un ritmo rápido. Por sus principios rectores, algunos autores afirman que estas entidades son un instrumento eficaz dónde las mujeres pueden ascender dentro de la organización jerárquica (Mateos et al., 2009), con implicación directa en la gestión (Mateos et al., 2006; Mateos et al., 2009; Mateos et al., 2010), y donde pueden conseguir sus metas (García, 2010).
Una de las áreas que han sido ampliamente estudiadas en el ámbito empresarial es la presencia de mujeres en los Consejos de Administración. Terjesen et al. (2009) hicieron un estudio exhaustivo sobre este tema con una revisión de más de 400 publicaciones, 180 de ellos son artículos y libros académicos. Grosvold y Brammer (2011) clasificaron todas estos estudios en tres categorías o niveles de análisis: micro (en relación a los directores individuales), meso (relativos a empresas u organizaciones) y macro (relacionado con la industria dentro de la cual se encuentran las organizaciones). La mayoría de estos estudios está en los niveles micro y meso.
No sólo en el terreno académico la presencia de la mujer en el Consejo se ha convertido en un tema de actualidad, sino también en el terreno social. Por lo tanto, en los últimos años se ha producido una presión de la sociedad a fin de incluir a las mujeres en los Consejos de Administración. En consecuencia, el promedio del número de consejeras ha aumentado en Europa. Sin embargo, la representación femenina está todavía en un nivel bajo en comparación con los EE.UU. y existe una amplia variación entre países (Heidrick y Struggles, 2007).
El Consejo de Administración tiene cuatro funciones importantes: seguimiento y control de los gestores, proporcionar información y asesoría a los consejeros, supervisar el cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables y vincular las corporaciones con el entorno (Mallin, 2004). La efectividad del Consejo de Administración depende de varios factores, entre ellos, la cualificación y experiencia de los miembros del Consejo, su posible implicación en múltiples cargos, su nivel de propiedad de acciones y el tipo de esquema de remuneraciones empleado (Campbell y Mínguez, 2008).
La evidencia sostiene que las consejeras pueden tener una influencia importante en el estilo de trabajo y los procesos del Consejo y, consecuentemente, en el rendimiento de la compañía (Kesner, 1988; Bilimoria y Piderit, 1994; Daily et al., 1999; Farrell y Hersch, 2005). De hecho, Huse et al., (2009) apuntan que el principal argumento para la promoción de las mujeres es que la diversidad es importante para la creación de valor en la empresa. Sin embargo, la evidencia del análisis de la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa es reducida.
Carter et al., (2010) en una revisión de la teoría y la evidencia empírica previa, localizaron solamente siete estudios que, específicamente, analizaban la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa (Shrader et al., 1997; Carter et al., 2003; Farell y Hersch, 2005; Smith et al., 2006; Rose, 2007; Campbell y Mínguez, 2008 y Adams y Ferreira, 2009). Ninguno de estos trabajos se centra en las cooperativas, como lo hace este estudio.
Las sociedades cooperativas constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo y generan espíritu colaborador en la Unión Europea (Chaves y Monzón, 2007) y, por ello, son vitales para promover la cooperación y el empleo. Además, los gobiernos de las cooperativas suelen ser menos estructurados y las actividades llevadas a cabo por sus miembros son variadas, por lo que cada uno de ellos puede tener mayor capacidad para la toma de decisiones. Por tanto, la influencia de la diversidad de género podría ser mayor en este tipo de organizaciones, lo que las hace interesantes para el estudio de la contribución de las mujeres en la administración. La principal contribución de este trabajo es el análisis del impacto de la diversidad de género en el Consejo Rector de las cooperativas en la rentabilidad y el riesgo de las mismas.
Los resultados ponen de manifiesto que las cooperativas con mayor representación femenina en su Consejo Rector (equivalente al Consejo de Administración en las sociedades capitalistas) tienden a unos niveles de rentabilidad superiores. Además, también se observa que un mayor porcentaje de mujeres en el Consejo Rector va asociado a un menor endeudamiento y un menor nivel de riesgo económico, por la mayor aversión al riesgo que puede presentar la mujer.
El mercado está reclamando un modelo de gestión empresarial que considere el impacto de sus actuaciones no sólo en su dimensión económica, sino también en la social y medioambiental. Una serie de iniciativas empresariales, cuyo principal exponente es el cooperativismo, nacen con el objetivo de resolver las nuevas necesidades sociales que han aparecido en los últimos decenios, y han originado la revitalización de la Economía Social. (Álvarez et al., 2000).
España ha sido el país pionero en contar con una legislación específica sobre Economía Social (Ley 5/2011, de 29 de marzo). En ella, se define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos. Estas entidades se rigen por unos principios orientadores entre los que cabe destacar la primacía de las personas y del fin social sobre el capital; la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades, la cohesión social…”.
Las cooperativas son sus representantes más genuinos. La actual Ley de Cooperativas 27/1999 define a las cooperativas como sociedades constituidas “por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria…, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (International Cooperative Alliance, 2012)”. Todos los socios están unidos a la cooperativa por un contrato de sociedad (Alonso, 1984), por lo que son empresarios. La puesta en práctica de sus valores (autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad) se rige por los principios cooperativos. De estos principios afectan principalmente al gobierno corporativo los siguientes: El principio de adhesión voluntaria y no discriminación, por el que no hay discriminación social, política, religiosa, racial o de género. El principio de gestión democrática, por el que los socios participan en la fijación de políticas y la toma de decisiones, “un socio un voto” (Herrera y Sanchis, 1993). Y el principio de educación, formación e información. El problema de gestión que se presenta en las cooperativas por la compleja relación de estas organizaciones con sus miembros (Nilsson, 1996) puede estudiarse a través de la teoría de la agencia (Jensen y Meckling, 1976). Este es el enfoque que se emplea en este trabajo.
En España, en los últimos años, el número de cooperativas ha crecido a un ritmo rápido. Por sus principios rectores, algunos autores afirman que estas entidades son un instrumento eficaz dónde las mujeres pueden ascender dentro de la organización jerárquica (Mateos et al., 2009), con implicación directa en la gestión (Mateos et al., 2006; Mateos et al., 2009; Mateos et al., 2010), y donde pueden conseguir sus metas (García, 2010).
Una de las áreas que han sido ampliamente estudiadas en el ámbito empresarial es la presencia de mujeres en los Consejos de Administración. Terjesen et al. (2009) hicieron un estudio exhaustivo sobre este tema con una revisión de más de 400 publicaciones, 180 de ellos son artículos y libros académicos. Grosvold y Brammer (2011) clasificaron todas estos estudios en tres categorías o niveles de análisis: micro (en relación a los directores individuales), meso (relativos a empresas u organizaciones) y macro (relacionado con la industria dentro de la cual se encuentran las organizaciones). La mayoría de estos estudios está en los niveles micro y meso.
No sólo en el terreno académico la presencia de la mujer en el Consejo se ha convertido en un tema de actualidad, sino también en el terreno social. Por lo tanto, en los últimos años se ha producido una presión de la sociedad a fin de incluir a las mujeres en los Consejos de Administración. En consecuencia, el promedio del número de consejeras ha aumentado en Europa. Sin embargo, la representación femenina está todavía en un nivel bajo en comparación con los EE.UU. y existe una amplia variación entre países (Heidrick y Struggles, 2007).
El Consejo de Administración tiene cuatro funciones importantes: seguimiento y control de los gestores, proporcionar información y asesoría a los consejeros, supervisar el cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables y vincular las corporaciones con el entorno (Mallin, 2004). La efectividad del Consejo de Administración depende de varios factores, entre ellos, la cualificación y experiencia de los miembros del Consejo, su posible implicación en múltiples cargos, su nivel de propiedad de acciones y el tipo de esquema de remuneraciones empleado (Campbell y Mínguez, 2008).
La evidencia sostiene que las consejeras pueden tener una influencia importante en el estilo de trabajo y los procesos del Consejo y, consecuentemente, en el rendimiento de la compañía (Kesner, 1988; Bilimoria y Piderit, 1994; Daily et al., 1999; Farrell y Hersch, 2005). De hecho, Huse et al., (2009) apuntan que el principal argumento para la promoción de las mujeres es que la diversidad es importante para la creación de valor en la empresa. Sin embargo, la evidencia del análisis de la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa es reducida.
Carter et al., (2010) en una revisión de la teoría y la evidencia empírica previa, localizaron solamente siete estudios que, específicamente, analizaban la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa (Shrader et al., 1997; Carter et al., 2003; Farell y Hersch, 2005; Smith et al., 2006; Rose, 2007; Campbell y Mínguez, 2008 y Adams y Ferreira, 2009). Ninguno de estos trabajos se centra en las cooperativas, como lo hace este estudio.
Las sociedades cooperativas constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo y generan espíritu colaborador en la Unión Europea (Chaves y Monzón, 2007) y, por ello, son vitales para promover la cooperación y el empleo. Además, los gobiernos de las cooperativas suelen ser menos estructurados y las actividades llevadas a cabo por sus miembros son variadas, por lo que cada uno de ellos puede tener mayor capacidad para la toma de decisiones. Por tanto, la influencia de la diversidad de género podría ser mayor en este tipo de organizaciones, lo que las hace interesantes para el estudio de la contribución de las mujeres en la administración. La principal contribución de este trabajo es el análisis del impacto de la diversidad de género en el Consejo Rector de las cooperativas en la rentabilidad y el riesgo de las mismas.
Los resultados ponen de manifiesto que las cooperativas con mayor representación femenina en su Consejo Rector (equivalente al Consejo de Administración en las sociedades capitalistas) tienden a unos niveles de rentabilidad superiores. Además, también se observa que un mayor porcentaje de mujeres en el Consejo Rector va asociado a un menor endeudamiento y un menor nivel de riesgo económico, por la mayor aversión al riesgo que puede presentar la mujer.
El mercado está reclamando un modelo de gestión empresarial que considere el impacto de sus actuaciones no sólo en su dimensión económica, sino también en la social y medioambiental. Una serie de iniciativas empresariales, cuyo principal exponente es el cooperativismo, nacen con el objetivo de resolver las nuevas necesidades sociales que han aparecido en los últimos decenios, y han originado la revitalización de la Economía Social. (Álvarez et al., 2000).
España ha sido el país pionero en contar con una legislación específica sobre Economía Social (Ley 5/2011, de 29 de marzo). En ella, se define a la Economía Social como el conjunto de actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo entidades que persiguen el interés general económico o social, o ambos. Estas entidades se rigen por unos principios orientadores entre los que cabe destacar la primacía de las personas y del fin social sobre el capital; la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades, la cohesión social…”.
Las cooperativas son sus representantes más genuinos. La actual Ley de Cooperativas 27/1999 define a las cooperativas como sociedades constituidas “por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria…, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (International Cooperative Alliance, 2012)”. Todos los socios están unidos a la cooperativa por un contrato de sociedad (Alonso, 1984), por lo que son empresarios. La puesta en práctica de sus valores (autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad) se rige por los principios cooperativos. De estos principios afectan principalmente al gobierno corporativo los siguientes: El principio de adhesión voluntaria y no discriminación, por el que no hay discriminación social, política, religiosa, racial o de género. El principio de gestión democrática, por el que los socios participan en la fijación de políticas y la toma de decisiones, “un socio un voto” (Herrera y Sanchis, 1993). Y el principio de educación, formación e información. El problema de gestión que se presenta en las cooperativas por la compleja relación de estas organizaciones con sus miembros (Nilsson, 1996) puede estudiarse a través de la teoría de la agencia (Jensen y Meckling, 1976). Este es el enfoque que se emplea en este trabajo.
En España, en los últimos años, el número de cooperativas ha crecido a un ritmo rápido. Por sus principios rectores, algunos autores afirman que estas entidades son un instrumento eficaz dónde las mujeres pueden ascender dentro de la organización jerárquica (Mateos et al., 2009), con implicación directa en la gestión (Mateos et al., 2006; Mateos et al., 2009; Mateos et al., 2010), y donde pueden conseguir sus metas (García, 2010).
Una de las áreas que han sido ampliamente estudiadas en el ámbito empresarial es la presencia de mujeres en los Consejos de Administración. Terjesen et al. (2009) hicieron un estudio exhaustivo sobre este tema con una revisión de más de 400 publicaciones, 180 de ellos son artículos y libros académicos. Grosvold y Brammer (2011) clasificaron todas estos estudios en tres categorías o niveles de análisis: micro (en relación a los directores individuales), meso (relativos a empresas u organizaciones) y macro (relacionado con la industria dentro de la cual se encuentran las organizaciones). La mayoría de estos estudios está en los niveles micro y meso.
No sólo en el terreno académico la presencia de la mujer en el Consejo se ha convertido en un tema de actualidad, sino también en el terreno social. Por lo tanto, en los últimos años se ha producido una presión de la sociedad a fin de incluir a las mujeres en los Consejos de Administración. En consecuencia, el promedio del número de consejeras ha aumentado en Europa. Sin embargo, la representación femenina está todavía en un nivel bajo en comparación con los EE.UU. y existe una amplia variación entre países (Heidrick y Struggles, 2007).
El Consejo de Administración tiene cuatro funciones importantes: seguimiento y control de los gestores, proporcionar información y asesoría a los consejeros, supervisar el cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables y vincular las corporaciones con el entorno (Mallin, 2004). La efectividad del Consejo de Administración depende de varios factores, entre ellos, la cualificación y experiencia de los miembros del Consejo, su posible implicación en múltiples cargos, su nivel de propiedad de acciones y el tipo de esquema de remuneraciones empleado (Campbell y Mínguez, 2008).
La evidencia sostiene que las consejeras pueden tener una influencia importante en el estilo de trabajo y los procesos del Consejo y, consecuentemente, en el rendimiento de la compañía (Kesner, 1988; Bilimoria y Piderit, 1994; Daily et al., 1999; Farrell y Hersch, 2005). De hecho, Huse et al., (2009) apuntan que el principal argumento para la promoción de las mujeres es que la diversidad es importante para la creación de valor en la empresa. Sin embargo, la evidencia del análisis de la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa es reducida.
Carter et al., (2010) en una revisión de la teoría y la evidencia empírica previa, localizaron solamente siete estudios que, específicamente, analizaban la relación entre la diversidad de género en el Consejo y el rendimiento de la empresa (Shrader et al., 1997; Carter et al., 2003; Farell y Hersch, 2005; Smith et al., 2006; Rose, 2007; Campbell y Mínguez, 2008 y Adams y Ferreira, 2009). Ninguno de estos trabajos se centra en las cooperativas, como lo hace este estudio.
Las sociedades cooperativas constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo y generan espíritu colaborador en la Unión Europea (Chaves y Monzón, 2007) y, por ello, son vitales para promover la cooperación y el empleo. Además, los gobiernos de las cooperativas suelen ser menos estructurados y las actividades llevadas a cabo por sus miembros son variadas, por lo que cada uno de ellos puede tener mayor capacidad para la toma de decisiones. Por tanto, la influencia de la diversidad de género podría ser mayor en este tipo de organizaciones, lo que las hace interesantes para el estudio de la contribución de las mujeres en la administración. La principal contribución de este trabajo es el análisis del impacto de la diversidad de género en el Consejo Rector de las cooperativas en la rentabilidad y el riesgo de las mismas.
Los resultados ponen de manifiesto que las cooperativas con mayor representación femenina en su Consejo Rector (equivalente al Consejo de Administración en las sociedades capitalistas) tienden a unos niveles de rentabilidad superiores. Además, también se observa que un mayor porcentaje de mujeres en el Consejo Rector va asociado a un menor endeudamiento y un menor nivel de riesgo económico, por la mayor aversión al riesgo que puede presentar la mujer.